En general, no es necesario enumerar los aditivos que solo se utilizan como ayudas. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que algunos aditivos pueden desencadenar alergias e intolerancias. Estos aún deben figurar en la lista. Nuestro lema en este punto: "Mejor prevenir que lamentar".
La siguiente tabla es solo para tu información. Por supuesto, ya hemos almacenado todo esto en nuestro sistema.
Lo siguiente también se aplica: las sustancias para la desacidificación generalmente no permanecen en el producto final y, por lo tanto, se clasifican como ayudantes de procesamiento. No es necesario mencionarlas en la lista de ingredientes.
Los aditivos son los que se enumeran aquí:
Reguladores de acidez
Ácido tartárico D,L- o su sal neutra de potasio
Ácido málico (D,L-; L-), E296
Ácido láctico, E270
Sulfato de calcio, E516
Ácido cítrico, E330
Conservantes y antioxidantes
Dióxido de azufre, E220
Caliumbisulfit
Calium Metabisulfit
Calium Sorbate
Lisozima, E1105
Ácido ascórbico L, E300
Dicarbonato de dimetilo, E242
Estabilizadores
Ácido cítrico, E330
Ácido tartárico meta, E353
Goma arábiga, E414
Mannoproteínas de levadura
Carboximetilcelulosa, E466
Caliumpolyaspartato, E456
Ácido fumárico, E297
Gases y gases de embalaje
Argón, E938
Nitrógeno, E941
Dióxido de carbono, E290
La clase de aditivo del ácido cítrico depende del uso previsto (acidificación o estabilización).
La lisozima se puede utilizar tanto como aditivo (permanece) como ayudante de procesamiento (se elimina).
En el Anexo I Parte A Tabla 2 del Reglamento de la UE 2019/934, las sustancias de procesamiento enológico se enumeran en cuanto a su clasificación como aditivos (se pueden encontrar en la búsqueda de Google para la Directiva [UE] No. 2019/934 - hacer clic en "versión consolidada"; el anexo contiene todas las sustancias enológicas, diferenciadas según "aditivo" y "ayuda de procesamiento").